Económicas

MinHacienda aclara que proyecto sobre pagos electrónicos ajusta una tarifa existente y no crea un nuevo impuesto

El Ministerio de Hacienda y Crédito Publico preciso a través de su cuenta en X los alcances del proyecto de decreto que busca equipar la retención en la fuente entre los pagos electrónicos y los realizados con tarjetas.

Según la entidad , el proyecto se encuentra en proceso de publicación para recibir comentarios y observaciones del publico. Es eliminar la diferencia que existe entre pagos efectuados con tarjetas de debito y crédito, que actualmente tiene una retención en la fuente del 1,5% , y los pagos electrónicos, que no están sujetos a retención.

El Ministerio explico que la medida no implica la creación de un nuevo impuesto, sino un ajuste a la retención existente. Agrega que esta no aplica cuando el pago o abono no constituye ingreso tributario o no corresponde a la compra de bienes o servicios. «La Retención de la fuente no se practicara si el pago o abono no constituye ingreso tributario o si no se trata de adquisiciones de compras de bienes o servicios», indico.

Asimismo, señalo que las transacciones realizadas a través de plataformas como Bre-B, Nequi o Daviplata, u otros medios que no representan un ingresos para el receptor, no habrán algunas retenciones. «En cualquier caso el proyecto aclara que no se someterán a Retención las personas naturales que no sean responsables del IVA.

También preciso que las personas naturales que no sean responsables del IVA seguirán exentas de esta obligación. «. No se esta ajustando un nuevo impuesto sino reteniendo en la fuente ya existente «, finalizo la cartera económica.

La propuesta se sustenta en el articulo 365 del Estatuto Tributario, que faculta al Gobierno para establecer retenciones en la fuente con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta y sus complementarios.

El proyecto de decreto estará disponible para comentarios en el sitio web del Ministerio de Hacienda antes de su adopción definitiva. Entraría en vigencia desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial, y sus dispociones se aplicaran a partir del primer día calendarios del segundo mes siguiente a su publicación.

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