SESIONES VIRTUALES, ¿SON VÁLIDAS?
Por Álvaro Morales de León
Con justificadas dudas están planteadas las inquietudes constitucionales y legales sobre la validez o no de las sesiones virtuales que por causa del confinamiento vienen realizando corporaciones públicas como el Congreso de la República, Concejos, como el Distrital de Cartagena; y Asambleas, como la de Bolívar, entre otros.
En cuanto al Congreso de la República, la intranquilidad por la validez o no de las sesiones virtuales se encuentra en este momento en manos de los Magistrados de la Corte Constitucional.
Corresponderá entonces a los Honorables Magistrados pronunciarse si el confuso artículo 12 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, promulgado por la Presidencia de la República bajo las medidas de emergencia económica y social, se ajusta o tiene la suficiente fuerza legal para modificar una Ley Orgánica como lo es el Reglamento del Congreso de la República o Ley 5ª de 1992, o para alterar el artículo 140 de nuestra Constitución Política o para declarar legal o ilegal la intromisión del poder ejecutivo en la espera del Legislativo.
Pero mientras el Congreso de la República continúa con sus cuestionadas sesiones virtuales, las quejas, demandas y conceptos académicos sobre la presunta ilegalidad de este sobrevenido modelo de sesiones siguen llegando y acumulándose en los anaqueles de la Corte Constitucional sin que este Órgano del poder judicial se haya dispuesto a iniciar el trámite que defina de una vez por todas este embrollo jurídico.
Y surge la ineludible inquietud, ¿y si la Corte Constitucional declara “inexequible” el artículo 12 del Decreto Presidencial, el que supuestamente autorizó y dio como válidas las sesiones virtuales del Congreso y otras Corporaciones Públicas, que pasará con todo lo que se haya tramitado y aprobado en el Parlamento y en Concejos y Asambleas hasta que este modelo persista?
Pero otra situación, más enredada y confusa aún, es la que ha surgido con las sesiones virtuales que desde el 25 de marzo de 2020 ha venido realizando el Concejo Distrital de Cartagena cuando fue convocado a sesiones extras por el alcalde la ciudad, ¿qué pasará, si para esta fecha, la del 25 de marzo de 2020, todavía no había salido a la luz pública el cuestionado Decreto Presidencial, el 491 de 28 de marzo, y en el que presuntamente y sin la suficiente claridad valida las sesiones virtuales de las Corporaciones Públicas?
Por todo lo anterior, también surge la misma pregunta, ¿Qué pasará con todo lo tramitado y aprobado por los Concejales del Distrital Cuerpo Edilicio de Cartagena y los Diputados a la Asamblea de Bolívar durante el periodo en que han sesionado dentro del modelo virtual, si es que la Corte Constitucional se llegare a pronunciar en contra de la validez de las mismas?
Sobreviene otra pregunta, ¿Y si la Corte no aprueba como válidas este tipo de sesiones, devolverá cada uno de los Concejales de Cartagena los $516.604, oo que recibe por cada sesión a la que asiste; ¿y harán lo mismo los Diputados?
De todas maneras, no deja de producir desagrado que mientras casi todos los sectores de la sociedad colombiana reclaman e imploran al gobierno por alivios y ayudas humanitarias y económicas por causa del confinamiento, Congresistas, Concejales y Diputados, muy cómodos, en ropas ligeras, y arranchados en las poltronas de sus casas, siguen recibiendo completico y sin afectación el pago de sus salarios o de sus honorarios.
Esta es la Colombia de unos colombianos que pretendiendo hacernos creer que están preocupados por el país o por la ciudad o por el departamento justifican sesionar a través de un modelo virtual sin reconocida validez, posiblemente “por la platica” de los honorarios o por la justificación de sus salarios.
