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Por tutela podrían suspender las corraleras en Sincelejo

El Juzgado Civil Cuarto Municipal de Sincelejo, admitió una acción de tutela interpuesta por los cartageneros Fanny Pachón Rodríguez @FanyPachon y Jaime Rendón Márquez la cual busca detener la fiestas en corralejas en Sincelejo, Sucre, programadas del 19 al 23 de enero. Es de anotar que es diferente las corralejas a @fiestas20deenerosincelejo

Fanny y Jaime, argumentan que el alcalde Andrés Eduardo Gómez Martínez, busca favorecer intereses particulares por encima de los generales y violando el precedente constitucional fijado por la Honorable Corte Constitucional.

La fiesta es organizada por Luis Emiro Sierra, representante legal de la firma Inversiones Sierra Munive S.A.S con autorización de la Curaduría Urbana Primera del Municipio de Sincelejo mediante la Resolución N° 70001-1-21-0574 de fecha 3 de enero de 2022 que concedió licencia urbanística de construcción de Palcos de un piso en la Vía Sincelejo – Sampués. #FiestasDeCorralejas

Los tutelantes sostienen que a pesar de la evidencia de los hechos y del levantamiento de unos palcos para corralejas y de ser de conocimiento público de Sincelejo y de pleno conocimiento de la Alcaldía Municipal, vienen actuando de manera displicente, omitiendo sus deberes legales frente a esta amenaza de vulneración contra el precedente constitucional fijado por la Honorable Corte Constitucional en la C-666 de 2010 y ha venido actuando conscientemente de manera sigilosa y a puertas cerradas con el particular solicitante.

Señalan que la Alcaldía incurre en una grave omisión administrativa que sin duda generará una inminente vulneración de los derechos fundamentales Constitucionales del Debido Proceso y de la Legalidad art. 29 C.N, así como el derecho a la Igualdad art. 13 C.N teniendo en cuenta que la actividad de corralejas en Sincelejo fueron suspendidas por motivos de seguridad por más de (8) años consecutivos entre 2014 y 2021, y de conformidad con los lineamientos fijados por la Sentencia de Constitucionalidad C – 666/2010 en su numeral #2 de la parte resolutiva de la Sentencia mencionada estas actividades.

Aducen que el municipio de Sincelejo no cumple con los condicionamientos fijados por la Corte Constitucional precisamente debido a que esta actividad fue suspendidas por 8 años continuos por motivos de seguridad y el precedente de la Corte Constitucional exige expresamente en el numeral segundo de la Sentencia

En la tutelase solicita suspender todo tramite de autorización o de permiso que esté en curso hasta tanto se defina de fondo la presente acción constitucional y así evitar la carencia actual de objeto por daño consumado, ya que la vulneración es inminente.

El alcalde de la capital de Sucre, tiene plazo de 48 horas para presentar un informe que justifique su actuar y deberá decir si en otras dependencias judiciales ya se han presentado acciones de tutela por los mismos hechos narrados en la presente acción. #noticiasvital

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